
K A I R O S
LEGAL
Comunicado de prensa
La delegación de la República de Corea está totalmente preocupada con la crisis del día de ayer. Actualmente no tenemos ningún tipo de contacto con el continente africano. Se debe tener en cuenta que la delegación de la República de Corea necesita apoyo para la prevención de los ataques cibernéticos.
Las causas de los ataques informáticos
Como la República de Corea desea compartir un poco de su sistema legal, que es una combinación del sistema civil europeo, es pertinente comentar o hacer conceptos básicos con el Cibercrimen y su debido proceso penal.
Por medio de comunicación se quiere lograr no sólo que algunas de las delegaciones envíen comunicados de prensa, sino algo que pueda ser benéfico en un ámbito global. Queremos comenzar a proponer soluciones para robos cibernéticos, red de información y debidas amenazas.
Política y Derecho Internacional: un mecanismo legal por el cual nos roban
#KairosAcadémico
Ni con el uno ni con el otro.
El rol que tiene la organización de las naciones unidas en el mundo es supuestamente fundamental. Dentro de sus misiones está el ejecutar y tomar las medidas necesarias para impedir que un conflicto bélico se desarrolle a niveles internacionales. Los comités de Legal y ECOSOC tienen roles muy distintivos dentro de esta organización internacional, bajo lo que he visto, este rol es el de no hacer nada.
Por su parte, el comité de ECOSOC duró más de un día intentando definir qué temas eran los que se iban a debatir y desarrollar en su comité. Exacto, un día completo que se fue a simplemente definir cuál era el orden en el que se iban a debatir dos temas. Si esto no evidencia la ineficacia y la innocuidad de las Naciones Unidas, no sabría qué lo haría. ¿Quieren saber qué es lo que se hace en este comité? Comentarios banales, propuestas que no apuntan a resolver los objetivos identificados, generalidades, falacias, mentiras y gasto fiscal completamente innecesario.
Legal, un comité que supuestamente es completamente técnico-jurídico no hace absolutamente nada más que hablar sobre política, demagogia y temas que en los que ellos son completamente incompetentes. En este comité, comité que se supone que es el de mayor conocimiento jurídico a nivel internacional, consideran ejecutar acciones como las de una implementación de mecanismos violatorios de principios tan básicos como soberanía estatal.
Esto únicamente me demuestra a mí, y debería hacerlo a ustedes queridos lectores, que ni siquiera ellos mismos saben qué hacen, para qué sirve y si realmente sirve. ¿Si ellos no saben ni de qué hablar por qué le deberíamos creer a alguno?
Stephen K. Bannon
De la ley y el poder: Cibercrimen, Blackbone
Por: David Agudelo
Se discutió en el Comité Legal de la ONU los efectos negativos y las posibles soluciones ante el Cibercrímen. El centro del debate estuvo alrededor de la incomunicación del Continente Africano producto de la crisis Backbone del día de ayer. Se buscaron definiciones, declaraciones o medidas frente al Cibercrimen y a los ciberataques como amenazas a la conectividad y desarrollo de países del Sur Global. Cabe mencionar que los delegados de China y EEUU rechazaron inicialmente llevar el debate a cabo.
El debate ha arrojado luces sobre uno de los grandes problemas de los procesos burocráticos de la ONU para atender estas crisis; a saber, lo lento que se promulgan las leyes y las regulaciones frente a este tema en contraposición a la gran velocidad con que se mueve el mundo contemporáneo.
El Comité Legal tiene un deber: regular, definir, casi, tal vez, legislar. Tómese éste último término con cuidado. Aunque en el marco del derecho internacional público no hay un órgano legislativo central, como sucede en la mayoría de los estados soberanos, es claro que la comunidad internacional sigue con precaución todas las construcciones normativas de la ONU. Máxime teniendo en cuenta que es en la ONU donde están las instancias de mayor alcance del derecho internacional público. Por ponerlo en términos simples, todo el mundo está en la ONU. Y está comprometido a aceptar lo que se decide, en conjunto, en la ONU de una u otra manera. Ora sea como Soft law en unos casos (pronunciamientos no vinculantes, pero con vocación regulatoria), ora sea como Hard law (pronunciamientos vinculantes para los países miembros, principalmente del Consejo de Seguridad). De ahí surge el deber, casi legislativo, de ciertas instancias de la ONU.
En este contexto, cobran protagonismo las regulaciones legislativas y los conceptos del Comité Legal: la aplicación de las normas, las definiciones jurídicas y los marcos de acción jurídica que puedan justificar o bloquear actuares en el marco de la geopolítica internacional.
Sin embargo, la ONU en su condición de ente encargado de tantos problemas y regulaciones, es lenta siquiera en la definición de ciertas preguntas; y ni se diga de las respuestas a esas preguntas. Aunque en el gran marco de los movimientos geopolíticos, de la llamada realpolitik, el derecho sólo es una herramienta para construir casus belli que justifican movimientos y actuares interesados; el derecho también puede ser una herramienta para limitar esos actuares, generalmente despóticos, de los poderosos del derecho internacional público sobre los débiles. Pero cada minuto, día, mes, año que se devanan en discusiones “bizantinas”, el derecho pierde esa fuerza de paz vinculante que propende tener. Y esa lentitud, producto de la necesidad de dotar de una “validez” jurídica a las decisiones tomadas, de la búsqueda de incluir todas las voces o simplemente de cumplir con “la forma por la forma”, puede impedir que el Derecho colabore o contribuya con el mantenimiento de la paz global.
No es el interés de éste autor atacar la idea de la validez jurídica o la necesidad de incluir diferentes elementos en la toma de decisiones internacionales. Al contrario, la idea central es favorecer actuares que permitan mediar éstos elementos con la necesidad de resolver problemas contemporáneos de manera pronta y eficaz. De ahí que “la ley sin validez es tiranía, y la ley sin eficacia es sólo papel”.
Es necesario, urgente, que el Comité Legal decida abordar las discusiones con todos los elementos presentes. Incluyendo una aceptación honesta de los intereses que países como China o EEUU tienen en la definición de lo que compone un (ciber)crimen. Teniendo en cuenta también una regulación que permita balancear el poder internacional para hacer un uso compartido de ese ejercicio del control que es el acto de definir.
Con un actuar legal balanceado, expedito y eficaz es claro que se puede llegar a desescalar los conflictos. Si no se obtiene por la fuerza de las armas, al menos por la fuerza de la apariencia de legitimidad que buscan todos los Estados, todas las potencias, todos los tiranos en el mundo.
Es importante que el Comité Legal comprenda que, a pesar de la burocracia, su rol puede ser o simplemente es vital. Aunque sea el rol de un jurista. Pues, como demostraron grandes líderes de la historia como Gandhi, Santander o Baltázar Garzón, a veces lo que se necesita es un jurista al que le interese arreglar el mundo.
Celebración de la aprobación de la resolución

Comunicado de prensa de la República Federativa de Brasil
Los países y territorios de América Latina y el Caribe, reunidos en Brasilia los días 19 y 20 de febrero de 2018, bajo el auspicio del Gobierno de Brasil, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la participación de otros organismos internacionales, de países observadores, organizaciones de la sociedad civil y representantes de la academia, compartimos el presente documento de experiencias regionales en materia de protección de personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiadas, desplazadas y apátridas en la región.
Destacamos la importancia de velar por el respeto irrestricto, protección y promoción de los derechos humanos de las personas solicitantes del reconocimiento de las condiciones de refugiado, refugiadas, desplazadas y apátridas, con especial énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad. Brasil subraya la necesidad de atender las causas que originan la búsqueda de protección internacional y robustecer las medidas para impulsar el desarrollo sostenible.
El presente documento refleja avances logrados a través de la implementación de la Declaración y del Plan de Acción de Brasil.
1.) Acceso a la protección internacional
A. La constitución de red de apoyo legal para los refugiados en la región entre las instituciones académicas, clínicas de apoyo legal, defensores del pueblo y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de fortalecer las intervenciones en materia de apoyo legal gratuito y de calidad a las personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y refugiadas.
B. La organización de reuniones regionales para favorecer el intercambio de buenas prácticas sobre temas de preocupación común en relación con la protección de las personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y refugiadas.
Discusiones, cuotas y torres de papel: del Comité Legal y otros demonios
Por: David Agudelo
Sobre las misiones de paz de la ONU, la cuestión central queda: a lo largo de la historia reciente, las misiones de paz de la ONU y de otras misiones internacionales han caminado en una peligrosa línea entre la inutilidad por las imposiciones burocráticas (por ejemplo, la misión de la ONU en Kigali, Ruanda entre 1993 y 1994), el intervencionismo disfrazado (misión de la OTAN en Iraq en el 2003) y a veces, el mantenimiento de la paz (las misiones en el Sinaí y en el Líbano). Las misiones humanitarias, que no necesariamente implican un intervencionismo neocolonialista en varios países, como suelen denunciar sus detractores, requieren estar listas para adaptarse a las necesidades y retos contemporáneos.
A raíz de estos retos, se discutieron qué regulaciones deberían ser aprobadas en una resolución del Comité Legal para adecuar las misiones internacionales de la ONU a los retos diferenciados y humanitarios del Siglo XXI. No sólo para aquellas misiones que implican efectivos militares de diversas nacionalidades, si no para todas aquellas misiones que involucran operaciones de corte humanitario: cuidados a comunidades afectadas por desastres humanitarios y atención a refugiados y a crisis de diversa índole en donde los estados se ven superados.
En general, el Comité Legal ha coincidido en la necesidad de utilizar enfoques diferenciados (inclusión equitativa de mujeres con respecto al número de hombres en la misión, personal LGTBI y multiétnico) tanto para la composición de sus misiones como para los protocolos que las regulen.
La idea central permanece, no se puede hablar de un trabajo humanitario sin considerar todas las aristas que este tipo de misión requiere. Es necesario aclarar que estas medidas no incluyen a las misiones de paz, los denominados cascos azules, pues éstas por su carácter militar no pueden ser susceptibles de las mismas regulaciones de misiones de corte más humanitario.
En general, estas medidas, recomendaciones y debates corren el riesgo de caer en discusiones de “cuotas” que no pueden resolver todos los problemas que aquejan las diferentes misiones internacionales. Es necesario también, y llama la atención que el Comité Legal no lo haya analizado hasta el momento de redacción de este texto, que se generen regulaciones desde las experiencias pasadas en cuestión de misiones humanitarias. Ha habido poco análisis de antecedentes históricos o incluso, una nula presencia de estados que hayan tenido en su territorio misiones de paz; no se han mencionado modelos ya existentes para las misiones de paz; y el análisis ha girado un poco más alrededor de los papeles geopolíticos y el deber ser de las misiones, dejando sin consideración todos estos elementos tan importantes a la hora de emitir una resolución que pueda reformar el actuar de las misiones de paz.
Siendo así, el panorama de las regulaciones de la ONU, anclado en la torre de papel de la burocracia, podría generar la pérdida de legitimidad de las medidas que busca lograr el Cómite Legal.
Podrían, entonces, no estar a la altura de su responsabilidad.